La formación docente no se detiene

16 Octubre 2020 - 07:32hs.

Resolución del Consejo Federal de Educación

El Consejo Federal de Educación, resolvió en su última asamblea (la nonagésima novena), aprobar el documento denominado, “Lineamientos Nacionales para la regulación del Sistema Formador en contexto de aislamiento social preventivo (Aspo), y distanciamiento social preventivo y obligatorio (Dispo)”, que, a su vez como anexo I, forma parte de la presente resolución, (Resolución CFE 373/2020).

Es en este marco que, en su artículo, resuelve encomendar al Ministerio de Educación de la Nación, el dictado de los actos administrativos pertinentes, conforme la normativa vigente para la extensión de la validez nacional de títulos y certificados de estudio comprendidos por la aplicación de los lineamientos aprobados en el ya citado artículo 1º de la misma resolución.

De igual manera se acordó que, el Instituto Nacional de Formación Docente a través de las áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y asistencia técnica a las jurisdicciones que así lo requieran para el cumplimiento de lo resuelto.

Para dar marco a esta medida, es importante recordar que el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional señala que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos así como del diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

Y como se sabe, el artículo 73 de la LEN, establece que son objetivos de la política nacional de formación docente, la planificación y desarrollo del sistema de formación docente inicial y continua.

En la misma dirección el artículo 74, inciso b) de la ya citada LEN, encomienda al Ministerio de Educación de la Nación y al Consejo Federal, acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares. Mientras que el artículo 76, establece la creación del designado Instituto Nacional de Formación Docente, asignándole entre sus funciones, la promoción de políticas nacionales para la formación inicial y continua de docentes. De esto se desprende que, la construcción de un sistema formador docente integrado requiere asegurar las relaciones de correspondencia y complementariedad entre las políticas jurisdiccionales y la política nacional en la materia.

En esta instancia es imprescindible preguntarse por la importancia de esta resolución. Para dar respuesta a esta inquietud, es necesario conocer el marco en el cual se desenvuelven las actividades en el presente.

Como se sabe el Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, a través de la resolución de dicho ministerio (108/2020), definió la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo –plazo que se amplió hasta el presente-. Así se destaca en los considerando al señalar con posterioridad al decreto 297/2020 y complementarios, se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, motivo por el cual las clases presenciales se encuentran suspendidas en la Argentina, en todos los niveles y modalidades previstos en la Ley de Educación Nacional.

A partir de estas medidas, resultaría imprescindible construir reglas comunes que permitan ordenar este período excepcional, fundadas en experiencias ya probadas que puedan ser recontextualizadas y, en la medida de lo posible, en concordancia con marcos normativos vigentes a nivel nacional y de las jurisdicciones. Con este contexto se hace necesario acordar un encuadre federal que contemple y valide las diversas situaciones que se encuentran atravesando las jurisdicciones en este contexto de excepcionalidad.

Sería este el marco de situación que hace necesario aprobar el documento así llamado, “Lineamientos Nacionales para la regulación del Sistema Formador en contexto de aislamiento social preventivo (ASPO), y distanciamiento social preventivo y obligatorio

(DISPO)”, para la orientación federal en la actualización de los marcos normativos jurisdiccionales que se aprueben con carácter excepcional, en la actual situación epidemiológica.

Al mismo tiempo se ratificó que, el Consejo Federal, organismo interjurisdiccional de carácter permanente es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del sistema educativo nacional.

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